Afore: Aportaciones Voluntarias para Incrementar el Ahorro y Obtener Beneficios Fiscales

30 de octubre del 2024

Afore: Aportaciones Voluntarias para Incrementar el Ahorro y Obtener Beneficios Fiscales

Realizar aportaciones voluntarias a tu Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) es una opción ideal para fortalecer tu ahorro de retiro y, además, recibir beneficios fiscales al deducir este gasto de impuestos, permitiéndote recuperar un porcentaje de lo aportado.


¿Cómo Funcionan los Aportes Voluntarios?

Las Afores permiten a los trabajadores añadir aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro, complementando el ahorro obligatorio proveniente de trabajadores y empleadores. A diferencia de los fondos obligatorios, las aportaciones voluntarias ofrecen flexibilidad en el manejo del dinero, ya que el titular puede decidir cuándo y cómo retirarlas, aunque con ciertos requisitos para obtener los beneficios fiscales.


El Gobierno de México especifica que este tipo de aportaciones son deducibles de impuestos al hacer la declaración anual, siempre y cuando la inversión permanezca en la Cuenta Individual al menos cinco años.


Requisitos para la Deducción de Aportaciones

Para aprovechar esta deducibilidad en tu declaración fiscal, es necesario:


Contar con un plan de retiro autorizado (Afore o plan privado aprobado por el SAT).

Límite de deducción: puedes deducir hasta un 10% de tus ingresos anuales, o cinco salarios mínimos anuales, lo que sea menor (equivalente a $189,222 en 2023).

Tipos de Aportaciones de Largo Plazo

Las aportaciones de largo plazo deben mantenerse en la Cuenta Individual por un mínimo de cinco años. Este tipo de ahorro es deducible de impuestos, y para que el beneficio fiscal se aplique, la inversión debe seguir hasta que el titular cumpla los 65 años.


Cómo Obtener la Deducción de Aportaciones Voluntarias

Para aplicar la deducción en tu declaración fiscal, es necesario obtener la Constancia de Retención de Impuestos de las aportaciones realizadas. Esta constancia, disponible en los Centros de Atención al Público (CAP), requiere los siguientes documentos:


Identificación oficial vigente

Comprobante de domicilio de no más de tres meses

Constancia de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

La constancia se emite con corte al 31 de diciembre del año anterior y te permitirá deducir tus aportaciones voluntarias al presentar tu declaración ante el SAT.

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